Tributación de autores para dummies II
- eneidawolf
- 12 mar
- 4 Min. de lectura
Como todavía hay mucho lío con este tema, mucha desinformación, y lo más importante, cambios legislativos que pueden modificar el panorama de cada autor, voy a actualizar la info 🗂️:
Siguiendo la mecánica del artículo anterior, diferenciaremos entre autores que publican sus libros con editoriales, con los que no.
LIBRO CON EDITORIAL: en base al artículo 17 LIRPF, la remuneración que adquieres de las editoriales al ser una cesión de derechos de autor, se imputa como rendimiento del trabajo. Esto quiere decir que sí, te retienen igual que un sueldo, te paguen lo que te paguen.
No os voy a engañar, esta opción es la más fácil, la que te ahorra muchísima burocracia y con la que no tienes líos🎉.
IMPORTANTE: hay editoriales que te piden una factura cuando vas a cobrar los derechos. Y no deberían porque no todos los autores son autónomos y por lo tanto, si no lo eres, no puedes emitir una factura. Así que no lo llames factura, o no pones nada o pones recibo de derechos de autor, sin ningún número. Y sí, seguro que te retienen mal, porque no lo cuentan como rendimientos del trabajo, pero no te preocupes porque es SU PROBLEMA.
Y ahora me diréis: oye, que yo quiero dedicarme 100% a escribir, quiero que sea mi profesión y que al final de mi vida me den una pensión, que pueda acceder a la seguridad social etc. También puedes hacerlo, pero entonces vas a tener que hacerte autónomo y no se considerarán rendimientos del trabajo sino rendimientos de actividades económicas. ¿Y qué diferencia hay? Para empezar, que estas últimas se regulan en los artículos 27 y siguientes de la LIRPF y son un híbrido entre la normativa propia y la del Impuesto de Sociedades. Por supuesto que aquí hay más complejidad, ya que vas a tener que presentar alta por actividad económica (modelo 036), hacerte autónomo y pagar cuota, aunque también vas a poder deducirte los gastos referentes a ello.
¿Vale la pena? Personalmente creo que lo vale cuando cobras lo suficiente como para que valga la pena💸 si no llegas al salario mínimo con ello… yo no lo haría (pero oye, up to you).
AUTOPUBLICADOS: Aquí vienen los cambios, amores míos💔 y es que todo lo que tocan va a peor, porque yo a esto no le veo el sentido, pero ahí va.
Si eres de los que publica en Amazon, y solo en Amazon: eh ahí la GRAN pregunta, ¿me hago autónomo con todo lo que eso supone?
Hay sentencias del supremo que decían que a ver, que no hacía falta porque si no era tu actividad principal (lo hacías de forma esporádica) y con ello no llegabas al SMI, no hacía falta (el Supremo suele ser comprensivo).
¿Qué pasó entonces? Que los de la Seguridad Social, que me guardo la opinión porque sino podrían demandarme, sacaron esa nueva legislación para los Autónomos y además se pronunciaron (que ya manda **** pronunciarse en contra del Supremo) diciendo que el SMI no tenía nada que ver, que tenías que pasar por el aro si era una actividad habitual, personal y directa, y una actividad económica a título lucrativo.
Mirad, eso es lo que los juristas llamamos CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO. Entonces, hay que ir caso por caso. Si no llegas al SMI lo que yo recomiendo es que no te consideres un autor profesional, y que digas que escribes cuando te apetece, y que si cobras es de milagro. Y si tienes otro trabajo, mejor que mejor porque entonces puedes decirles, oye, que tengo ya mi profesión habitual.
Antes no pasaba nada porque Amazon no estaba obligada a dar ninguna información a Hacienda, y por lo tanto ahí se quedaba. Pero ahora ya no, amigos😞. Por culpa del Real Decreto 117/2024 ahora Amazon va a tener que informar si has vendido más de 30 productos con importe de más de 2.000 euros (la que ya os hablé aquí).
Así que si es el caso, entonces yo recomendaría que te dieras de alta en esa actividad económica con el modelo 036 y que lo declarases en rendimientos de actividades económicas en tu declaración de la renta. Pero no en Autónomos porque si no es tu actividad principal y no es habitual, no tienes por qué. Alguien me dijo, ya, pero cada mes Amazon me paga unas regalías. Y yo, claro, igual que cada año si tienes acciones te pagan un dividendo, o si compras deuda pública te dan una rentabilidad. PERIODICIDAD en los pagos no es lo mismo que HABITUALIDAD en la actividad, y esto voy a defenderlo siempre💪🏼.
AUTOPUBLICADOS en general: no solo en Amazon sino también por cualquier otra vía, ya sea haciendo tu proceso de edición, vendiendo a través de tu página web o a través de librerías. Vaya, que haces todo el proceso tú. Eso es más complicado de defender, y ahí si que (a menos que hagas un libro cada mucho, mucho tiempo) yo sí me iría de cabeza a tributar por rendimientos de actividades económicas y darme de alta con el modelo 036. ¿Por qué? Pues porque tiene sus ventajas, porque sin eso no puedes emitir facturas, ni ponerte gastos deducibles de esas actividades (ordenador, material de oficina, porcentaje de luz…) y de nuevo, ahí entonces sí valdría la pena darse de alta en Autónomos por su habitualidad.
Espero que la explicación os haya aclarado vuestras dudas, y que no haya sido demasiado tostón. Para cualquier otra cosa, podeís pedir hora en vuestra delegación de hacienda más cercana o preguntar a un gestor o asesor tributario😘 (a mí no que yo no puedo dar consejo legal, no estoy dada de alta y además, no me pagan).
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