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Novedades tributarias en Autopublicados

Hoy me he despertado con una noticia jurídica que me ha preocupado un poco. El Real Decreto 117/2024 regula una nueva obligación de comunicación de información de los vendedores que se impone a los operadores de plataformas digitales. Vaya, entre ellas, Amazon, la meca de la autopublicación.


Desde el punto de vista de los autopublicados, esto tiene relevancia, porque hasta ahora las ganancias de Amazon no aparecían por ningún sitio en el sistema del estado. No se hacían retenciones sobre los pagos ni tampoco había obligaciones de información. Todo eso va a cambiar a partir de este año, porque Amazon en principio a final de este año va a tener que pasarle a la Hacienda Pública tu información si has vendido 30 artículos o más en un año, con un importe de más de 2.000 euros en las ventas.


A mi me genera dudas, porque como sabéis en Amazon hay el llamado Kindle Unlimited, y esto no es una venta per se, los autores cobran por páginas leídas y por tanto aquí yo no veo como se puede contabilizar esto como una venta por unidades físicas.

Dejando a un lado esta duda, la nueva regulación va a hacer que Hacienda sepa cuánto te ha pagado Amazon anualmente, si superas la cantidad de 2.000€ y si has incluido esta cantidad o no en tu declaración de la renta.


‼️Para la renta de 2024, hazlo‼️ En caso contrario, podrás ser sancionado, aunque la renta te salga a devolver incluyendo esa cantidad si cumples con los requisitos de la obligación de presentar la declaración de IRPF.


OJO, que lo que recibes en Amazon no es lo mismo que recibes de las regalías de una editorial. Tienen una calificación distinta en la LIRPF. Para empezar, en el art. 17 LIRPF dice claramente que lo que recibas de derechos de autor tienes que incluirlo en los rendimientos de trabajo:


d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.


A diferencia de estos, en Amazon no estás cediendo los derechos de explotación, no firmas un contrato con Amazon. ¿Dónde van entonces? En rendimiento de actividades económicas del art. 27 LIRPF:


1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.


Aquí llegamos, de nuevo, a la eterna discusión. ¿Hay que hacerse autónomo entonces? Y de nuevo, no hay en ninguna normativa, ni sentencia ni resolución que duga que sí o que no al caso concreto de los autores. Sí que hay sentencias sobre la necesidad de hacerse autónomo y que aplican términos generales, y podemos aplicarlas a este caso, pero todo son interpretaciones. Ahí va la mía:


Para empezar, la regulación fiscal es la que es, y sobre ella la Seguridad social no tiene competencia en ningún aspecto, así que para mí si se pronuncian sobre aspectos del IRPF no tienen ninguna validez.

Los que sí se pronunciaron fueron los del Tribunal Supremo, aludiendo a la llamada «habitualidad» de la actividad económica. Vaya, que si tu te dedicas de forma habitual a ser escritor, si tu escribes como vas a trabajar cada día, entonces sí deberías hacerte autónomo. Pero a mi parecer, si es un hobby, si tu ya tienes un trabajo con un horario laboral full time, para mí es algo incompatible.

He leído algunos artículos (sobre todo de gestorías) que justifican esa habitualidad con que Amazon te pague algo cada mes. Y discrepo. Habitualidad no es igual que periodicidad en los pagos. Os voy a poner un ejemplo; compras un bono que a cada final de mes te pagan un rendimiento del 1%. Hay periodicidad en el pago, pero no tienes una habitualidad de dedicarte financieramente a la compraventa de VRDs.


Han salido otras muchas sentencias sobre eso, y algo muy importante que dijeron era que si esa habitualidad no podía probarse, entonces se aplicaba el criterio del SMI.

Ahí es donde yo me agarro, porque probar que te dedicas full time a la escritura es muy ambiguo. Y ahí es donde yo digo que si no cobras el SMI cada mes con tus libros, a menos que te consideres escritora de profesión y te dediques a ello al 100%, no tienes que hacerte autónoma.


Esta es mi interpretación de la ley y de las sentencias que he leído, de forma resumida y amena. Cabe decir que estoy deseando que alguien se pronuncie al respecto, porque la inseguridad jurídica que esto genera es de traca, sobre todo en cientos de autores que han visto la posibilidad de publicar en Amazon por hobby y que les puede caer una sanción por no saber qué tienen que hacer. Si tenéis algún comentario, no dudéis en dejármelo abajo.


¡Muchas gracias por leerme y feliz domingo!


Ene

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