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Tributación de autores para dummies

A partir de mayor empiezan a asomarse esas dudas que tienen los autores sobre cómo tributar sus royalties, bien porque:


1. Las editoriales pagan de manera anual los derechos de autor

2. En abril hay que hacer la declaración de la renta.

Entonces es cuando la gente se agobia, les llegan informaciones, ven vídeos alarmistas y todo es caos y estrés *me van a embargar por no pagar a hacienda*


Keep calm.


Para empezar, sitúate en una de esas dos opciones:


1.Cobro de una editorial: Bien, primero de todo te pedirán una «factura», que no es tal, es más un recibo porque solo pueden emitir facturas ciertos obligados tributarios, y a menos que seas autónomo o profesional dado de alta en el IAE, no vas a hacerlo.

¿Que por razón de tu otra profesión eres ya autónomo? Genial, pero no lo hagas igualmente. ¿Por qué? Pues porque en la LIRPF art. 17.2 dice que esos derechos de autor van a los RENDIMIENTOS DE TRABAJO. Nada de facturas, solo un recibo. La editorial te paga X y te retiene un % (en general es el 15% pero puede haber otro caso que luego mencionaremos con los autónomos). Así que cuando hagas la renta, va a salirte esta retención y se te devolverá o se le restará a la cantidad de IRPF que debas pagar.

¿Que eres AUTÓNOMO? Mi consejo es que pongas lo que cobras en las rentas del trabajo si realizas como autónomo otra actividad. Podrías darte de alta en el IAE como autora y ponerlas en los RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, sí, también puedes hacerlo de esta manera. ¿Ventajas vs inconvenientes? Cada uno que analice sus circunstancias.


2. Soy Juan Palomo —yo me lo guiso, yo me lo como, vaya, autoedición—.

Esto quiere decir que TU imprimes el libro por tu cuenta, lo llevas a librerías o lo vendes tu, y solamente tu. En estos casos la cosa se complica, y lo que debes mirar es:

—IVA (vas a tener que cobrárselo a tus clientes y trimestralmente mandarles a Hacienda la información con el modelo 303 y la autoliquidación).

—IAE (darse de alta en Hacienda)

¿Darse de alta en Autónomos? Aquí hay voces discrepantes, unos dicen que si te has dado de alta en el IAE debes hacerlo en autónomos. Pero en mi opinión personal, el criterio de varias CVDGT es que si no superas con tu actividad el SMI no tienes la obligación de hacerlo. Así que me lavo las manos en este tema y me remito a la info de más abajo que veréis. Eso sí, como es mi blog, diré que si no ganas más de 13.300 anuales con la autoedición, no lo hagas porque no vale la pena hacer todos esos trámites (en especial el IVA, es un coñazo) ni pagar la tarifa de Autónomos y Seguridad social cuando no tienes ni para papel de váter.


3. Cobro de Amazon.

Epa. Esto NO es una autoedició. Pero tampoco un cobro de una editorial. ¿Qué pasa entonces? Me he informado —es que soy jurista— y en la CV de 24/02/2010 la DGT determina que la nota está en la habitualidad, vaya, que si lo haces como profesión o por hobby.

👉🏼Si lo haces por hobby, lo declaras anualmente en la renta (el total de todo el año, aunque Amazon sea majete y te pague cada mes) en los RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Aquí no hay retención.

👉🏼Si eres profesional —y me dirás, a ver Ene, que yo soy muy profesional, ¿esto quiere decir que voy por aquí?

NO.

El criterio de la profesionalidad va ligado a la pasta gansa que cobres, vaya, que si ganas más del SMI (13.300€) con ello, eres profesional—, en este caso yo te recomiendo que como profesional, hagas lo siguiente:

—IAE (darse de alta en Hacienda, modelo 840 y 848)

—Autónomos. ¿Really, George? Aquí el problema no es Hacienda (a ellos se la suda, de hecho podrías emitir facturas mientras estuvieses dado de alta solo en el IAE) sino la Inspección de Trabajo. Sus criterios varían de una Comunidad Auntónoma a otra y yo no soy laboralista. Solo os diré que el criterio del Supremo que es LOMAS™️ dice que tienes que darte de alta si:

1. Cobras más del SMI (13.300€)

2. Tienes una tienda física/página web donde vendes tus productos .

¿Las ventajas de ser Autónomo? Acceso a la seguridad social, puedes desgravarte el IVA y varios gastos deducibles... y poco más la verdad. Eso de los gastos también podrías hacerlo con el IAE.

¿Os habéis enterado de todo? Para casos especiales —No residentes, gente que no tributa en España, cesión de derechos etc— id a un bufete porque las consultas de pasillo salen caras al bolsillo. Yo os dejo esto sobre todo a los autores que no ganan grandes fortunas con esto y que van más perdidos que mis dummies en el amor.

CONSEJO 1: Si eres de los que no cobras una nómina ni tampoco trabajas o eres estudiante, y por lo tanto no llegas a cobrar 22.000 euros anuales, no tienes la obligación ni de hacer declaración de la renta, así que te aconsejo que no la hagas para ahorrarte dolores de cabeza. EXCEPTO cuando cobres de una editorial y te hayan retenido mucha cantidad. Entonces hazla para que te lo devuelvan, pero si eres un autopublicado en Amazon, no.

CONSEJO 2: Si lees esto y lo practicas, lo haces bajo tu responsabilidad, ni se te ocurra meterme como tu asesora 🤣 que yo estoy en el colegio de abogados como no ejerciendo, eh.

Aquí lo dejo. Si tenéis dudas, 👇🏼abajo. Si tenéis curiosidad sobre qué diantres puede escribir esta loca, en el apartado de «mis libros».

*SMI: salario mínimo interprofesional.

*IAE: Impuesto de Actividades Económicas. Es meramente censal, no pagas si no superas el millón de euros aprox. así que Keep calm

*Quiero ser autónomo: "https://www.infoautonomos.com/tramites-alta-autonomo/tramites-de-alta-del-autonomo/" https://www.infoautonomos.com/tramites-alta-autonomo/tramites-de-alta-del-autonomo/


Os leo :)

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