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Royalties


¡Aloha gente!

Hace bastante que no pasaba por aquí, y aprovechando que estoy estudiando para la opo los temas de IRPF a fondo, he decidido hacer esta entrada dedicada a los derechos de autor y su tributación.

¿Sabías que hay hasta tres formas de tributar por ellos? ¿Lo estás haciendo de forma correcta?

La primera, la más sencilla, es poner los rendimientos que te han generado tus libros en rendimientos del trabajo. Si eres un autor que no cobra grandes cifras, que cobra de la editorial una vez al año, y que además tiene otro trabajo por cuenta ajena, es la opción más razonable.

En este caso, la editorial te pagará los royalties menos la retención de IRPF del 15% (es la retención general, puede haber otros porcentajes dependiendo de tu situación).

La segunda, y que lleva más complicaciones, es ponerlos en rendimientos de actividades económicas. Esto implica que realizas una actividad económica, que tienes medios suficientes para desarrollarla y que, por lo tanto, debes cumplir con ciertas obligaciones contables y fiscales (llevar contabilidad, hacer facturas, hacer retenciones/pagos a cuenta etc). Sobre si debes hacerte autónomo o no, ya hablé de ello en otro post, pero a modo de resumen diré que si no cobras de esos royalties en SMI, se considera que es una actividad esporádica y no hace falta que te dés de alta como autónomo.

Hablando de facturas, no hay que olvidarse de que los autores están exentos de IVA, así que las facturas que harán, serán todas sin IVA, sólo retención de IRPF.


IMPORTANTE: Amazon no hace retenciones. Esto implica que si no cobras más de 22.000€ al año en rendimientos del trabajo, no estás obligado a hacer declaración de la renta, y no te pierdes la retención al no hacerla porque no hay.

(Si tienes más de un pagador, serán 15.000€ salvo que el segundo y siguientes no sumen más de 1.500€).

Y la tercera es quizás la menos típica, pero que puede darse; los que no son autores pero tienen los derechos de autor de alguien, ya sea por herencia o donación. Si alguien percibe royalties de esta manera, tiene que imputarse en rendimientos de capital mobiliario. Para l@s autor@s que me leéis, podéis dejar en vuestro testamento los beneficiarios de esos derechos.

¿Sabíais que Apple ya tiene la función de dejar la cuenta a alguien particular en caso de fallecimiento? Y eso supongo que se irá ampliando. En los casos de libros publicados por Amazon, como no hay esta opción, yo recomiendo dejarlo en el testamento junto con las claves de tu cuenta.

Para los que queréis meter los derechos de autor en una sociedad, os diré que es un tema un poco más complejo, y que antes de hacerlo os asesoréis bien ( no vay aa ser que os pase como a Ildefonso Falcones). No lo voy a tocar en este post porque sino se me va a hacer larguísimo, pero queda pendiente para el próximo de fiscalidad.

Un abrazo

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