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Propiedad intelectual

Tal y como prometí, aquí os dejo una guía para dummies sobre propiedad intelectual que creo que todo autor debería conocer, tanto si quiere publicar cosas de forma gratuita en cualquier web o página tipo Wattpad, autopublicar en Amazon o publicar con editoriales. Espero que os sirva :)

LEGISLACIÓN BÁSICA

Lo primero que hay que saber es cuál es la legislación aplicable para la protección de tu obra y qué ley regirá los contratos que firmes con ella. La propiedad intelectual en España se regula por la Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual.

¿QUÉ SE PROTEGE?


"Toda creación humana original. En España, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos como los anglosajones donde rige el COPYRIGHT, su tendencia es proteger la obra como si fuera una extensión de la propia persona, por eso los plazos de duración son más largos, en concreto durante toda la vida del autor y 70 años más. Tras ese plazo, la obra pasará a ser de dominio público.

¿CÓMO SE PROTEGE?


Creo que en general hay una idea errónea de que la autoría solo se demuestra o la única prueba admitida es la inscripción en un registro público. No, para probar la autoría se admite todo medio de prueba en derecho. Si se inscribe en el Registro de la Propiedad Intelectual, el autor tendrá un medio de prueba privilegiado. Da publicidad frente a terceros de quién es el autor de esa obra. Eso no quiere decir que esa prueba pueda destruirse ante un procedimiento. Actualmente han proliferado otro tipo de registros no oficiales como SafeCreative. Pero ese registro, ¿qué es y qué ofrece? ¿Es equivalente al Registro de la Propiedad? Son registros de carácter privado, nada más. Si una misma obra está inscrita en el Registro de la Propiedad y en SafeCreative, los tribunales le darán más valor a la primera porque es un medio de prueba privilegiado. Lo cierto es que no existe jurisprudencia suficiente al respecto. Añadir que en base a la nueva Ley 6/2020 de servicios electrónicos, los certificados que emita este tipo de registro no son cualificados, y por lo tanto su valor será igual que el de cualquier documento privado. Si nos vamos a la LEC (326.2), encontramos que los documentos privados cuando se impugnan, quien los haya presentado deberá probar su eficacia. En cambio, otro tipo de documento público o cuando el servicio sea cualificado (como es el RPI) será al revés, quien lo impugna deberá probar que no es válido.

PÁGINAS WEB/WATTPAD

Si es seguro escribir cosas en este tipo de redes, diré que no. Pueden copiarte, coger el material y usarlo. Es muy difícil evitar el plagio y muy costoso demostrarlo; hay que ir por la vía judicial. Mi recomendación será siempre no colgar material gratuito porque todo lo que esté expuesto al público puede plagiarse. ¿Que también las obras publicadas en digital y en papel pueden serlo? Sí, claro que sí, pero que alguien se lucre con ello es menos probable. Más que nada porque todas las plataformas como iTunes, Amazon etc, tienen programas informáticos que detectan si alguien quiere subir un contenido igual a otro ya publicado. Así que si a alguien se le ha ocurrido transcribir el último bestseller de Nora Roberts y venderlo por Amazon, que desista antes de intentarlo.

DERECHOS DE AUTOR

La autoría tiene dos tipos de derechos inherentes; los personales (la paternidad de la obra) y los patrimoniales (el poder de disposición sobre ella). Esta disposición tiene varios derechos como el de divulgación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

  • Puedes explotar tú mismo tu obra (autopublicación)

  • Puedes ceder estos derechos a un tercero para que lo haga (publicación tradicional).

En el caso de hacer el número dos, esta cesión se realiza mediante el llamado CONTRATO DE EDICIÓN. Este contrato está regulado en la LPI 1996 y debe tener ciertos requisitos como estar siempre por escrito, identificar a las partes, la autoría (nombre o pseudónimo), el territorio de la cesión, el tiempo y la remuneración entre otros. ¿Y quienes son? La editoriales.

EDITORIALES

Son las empresas que se dedican a explotar estos derechos de autor. Ponen la obra a disposición público, la distribuyen, la reproducen. Los contratos suelen ser estándares a menos que estés en poder de negociar, cosa que o bien hacen los agentes editoriales o los grandes autores que se pueden permitir elevar los porcentajes. Yo siempre aconsejo leer muy bien el contrato —bueno, todos los contratos jajaja— y buscar la editorial y su entidad jurídica. Publicar con editoriales pequeñas he llegado a la conclusión de que es jugar a la ruleta, puede salir muy bien o muy mal. Normalmente y según mi experiencia, las editoriales grandes y las consolidadas que tienen un buen entramado no dan tantos problemas. Las pequeñas, como otras empresas, quiebran con más facilidad porque no tienen grandes capitales detrás. Y reclamar pagos a pequeñas editoriales es farragoso, primero porque hay que ir por la vía judicial, y segundo porque el importe que te deben suele ser menor a los honorarios que cobra el abogado. Y ellos lo saben. Así que el autor es claramente la parte vulnerable de la ecuación.

OTROS DERECHOS

Es posible que la explotación de los derechos varíe, no sea solo la distribución en formato ebook o en papel sino que haya otros como los audiolibros o las traducciones con terceros. En ese caso el contrato deberá contener esa cláusula. ¿Y si no está? Entonces si te interesa, pide añadirla. De lo contrario, si solo cedes los derechos de explotación en digital, la editorial no los tendrá en papel y podrás hacerlo tú.

DISPOSICIONES FINALES

Termino dejando por aquí una información muy útil tanto si sois autores como traductores, y es la asociación de CEDRO. Es gratuita y siempre envían información muy útil, así como ofrecen servicios gratuitos como la retirada de páginas web piratas.


¡Espero que os haya sido útil!

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